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INTERES GENERAL »   Dirección de Rentas Provinciales Delegación local
DIFERIMIENTO DE VENCIMIENTOS AUTOMOTOR E INMOBILIARIO
En el día de la fecha, la Delegación local de Rentas Provinciales, recibió el instructivo, junto a la copia del Decreto firmado por el gobernador de la provincia, en referencia al diferimiento de los vencimientos de los impuestos automotor e inmobiliario que operaron durante el receso de la emergencia sanitaria.

De esta manera, y de acuerdo a lo que reza el artículo 1º del Decreto de referencia, se difiere el pago de la tercera cuota del impuesto a los automotores y la cuarta cuota del impuesto inmobiliario, hasta el 30 de Noviembre del presente año, no devengándose los intereses por mora o resarcitorios establecidos en el artículo 75 del Código Tributario, Ley provincial Nº 5022.
De la misma forma, en el artículo 2º se establece que los contribuyentes que abonen a su vencimiento original las cuotas de los impuestos inmobiliario y a los automotores, gozarán del descuento del 15% establecido por el artículo provincial Nº5211.
En otro de los articulados del Decreto, se faculta a la Administración General de Rentas, a otorgar planes de facilidades de pago especiales en el impuesto sobre los ingresos Brutos, siendo éstos de hasta tres cuotas iguales y consecutivas, respecto de los contribuyentes locales y que tributen Convenio Multilateral con jurisdicción sede en esta provincia, por las obligaciones tributarias cuyo vencimiento opere en los meses de Julio, agosto y Septiembre de 2009.



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