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CIOT »   CIOT - Comisión de Igualdad de Oportunidades y de Trato
Marco normativo

La CIOT fue creada por el Art. 125 del Convenio Colectivo de Trabajo de la Administración Pública Nacional homologado por Decreto 214/06.

Promueve el cumplimiento de los siguientes principios:

• Igualdad de Oportunidades y de Trato: Art. 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, Leyes 25.164, 25.188 y 23.592, Decretos 1421/02 y 41/99.
• Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer: Leyes 23.179 y 24.632 y el Decreto 254/98.
• Integración de agentes con discapacidad Ley 22.431 y modificatorias.

Alcance
Todos los trabajadores incluidos en el Convenio Colectivo de Trabajo del Sector Público Nacional homologado por decreto n° 214/06.
Art. 100 - De la Igualdad de Oportunidades y de Trato - Regirán las previsiones contenidas en el Título IX del Convenio Colectivo de Trabajo General - SINEP Decreto 2098/08.

Características
La Comisión podrá recibir denuncias en forma escrita e individualmente observando las debidas garantías de confidencialidad, discreción, imparcialidad, celeridad y resguardo de la identidad de el/los afectado/s e impulsar su tratamiento y resolución por la autoridad administrativa competente.
Una vez recibida la denuncia y constatada la relación jerárquica entre denunciado y denunciante, las actuaciones serán elevadas a la máxima autoridad de la Jurisdicción, organismo descentralizado o entidad, para que disponga a través de la autoridad competente, la sustanciación de la pertinente información o sumario administrativo, según corresponda. (Art. 126 del Convenio Colectivo de Trabajo del Sector Público).
Contará asimismo con una Delegación en cada Jurisdicción o élite descentralizada conformada por tres (3) representantes titulares y (3) representantes suplentes por la parte gremial. En aquellas Jurisdicciones o Entidades Descentralizadas que a criterio de esta Comisión se justifique podrán crearse subdelegaciones.
(Art. 127 del Convenio Colectivo de Trabajo del Sector Público).

La documentación necesaria para iniciar el trámite

a) Nota dirigida a la CIOT en la que se consigne lugar y fecha, y el organismo o dependencia en el que presta servicios el denunciante. En la misma nota se debe indicar que se adjunta un sobre cerrado con documentación, sin necesidad de mencionar motivo.

b) El sobre contendrá la denuncia en la que deberá consignarse:
1. Nombres y apellidos completos del denunciante.
2. Tipo y número de documento.
3. Domicilio en el que serán válidas las notificaciones.
4. Teléfono (opcional mail, celular)
5. Organismo o dependencia en la que cumple sus funciones.
6. Situación de revista.
7. Nombre y apellido del denunciado y cargo o, de ignorar alguno de esos datos aportar los elementos con que cuente para posibilitar su individualización y situación de revista.
8. Relación jerárquica entre denunciante y denunciado indicando, si aquella no se derivase de un nombramiento formal, la identidad y el cargo de los funcionarios que, de hecho, hubiesen investido de autoridad a quien sindica como autor de la conducta lesiva.
9. El relato de los hechos denunciados y, en cuanto fuese posible, las circunstancias de lugar, tiempo, modo de ejecución y demás elementos que puedan conducir a su esclarecimiento.
10. La firma del denunciante.


Alejandra Soneira y Cristina Paniagua
Delegadas Paritarias de la CIOT



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