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26 de septiembre: Día del Empleado de Comercio
La Dirección de Inspección Laboral comunica a los Sres. empleadores y empleados encuadrados en el Convenio Colectivo de Trabajo 130/75 (comercio), se recuerda que mediante sanción del Congreso de la Nación a través de la Ley Nacional 26.541, promulgada de hecho el 10/12/09

cuyo articulado se reproduce, establece lo siguiente: el Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso sancionan con fuerza de Ley: Art. 1º establecese como descanso para los empleados de comercio el día 26 de septiembre de cada año, en que se conmemora el Día del Empleado de Comercio. Art 2º, en dicho día los empleados de comercio no prestarán laborales, asimilándose el mismo a los feriados nacionales a todos los efectos legales, Art 3º comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

Cabe destacar que dicha legislación establece que el día impuesto de celebración del Día del Empleado de Comercio, su fin primordial es el de permitir que el empleado participe de todas las actividades inherentes a dicha festividad. Por lo tanto, si se trabaja en dicha jornada no surge el derecho al descanso compensatorio, y en relación a la remuneración se debe pagar como si se tratara de un día laborable normal, mas una cantidad igual.

Como conclusión, el día 26 de septiembre de cada año, en virtud de lo establecido en la Ley de referencia, es “día no laborable”.



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