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INTERES GENERAL »   CARTA AL DIRECTOR
Solicito a usted; tenga a bien, publicar mi escrito: “Como Directora interina de la Escuela Especial N. 6 Vida Nueva de Santa Maria, y ejerciendo mi derecho a defensa, que me fué y es negado a llevarlo a cabo en el ámbito administrativo, considero pertinente que la opinión publica conozca los sucesos desde la óptica de una persona que fué difamada, calumniada y agredida por distintos medios de comunicación desde hace muchos años.

Hace 18 años que me desempeño en la Escuela Especial, me inicie en la misma y para brindar un servicio de calidad a los alumnos, realicé la carrera que me habilitó a trabajar en el AREA ESPECIAL, y numerosas capacitaciones, llegando a ser expositora en Congresos realizados en la Provincia, el país, Perú y Panamá. Luego de dos periodos de normalización en la escuela asumo como directora por ser Docente Titular con mayor puntaje, situación que me mantiene hasta la fecha.
Debido a presentaciones realizadas por otras Docentes en contra de una Directora de la escuela en el año 1996 se inician actuaciones de la Dirección de Sumario del Ministerio que toma la categoría de investigaciones sumáriales que sorpresivamente en el año 2000 llevas a que me separen del cargo por el termino de un año para que pueda investigarse la gestión institucional (de la cual no formaba parte!!!); pero así como me sacaron con otra disposición me reintegraron en el año 2001. En el 2005, luego de tres año de desempeñarme como Directora Interina se aplica la medida preventiva de movilidad de funciones por la cual me encuentro hasta la feche en otra Institución escolar, iniciándose un procedimiento sumarial abreviado, es a partir de allí que tomo conocimiento de las actuaciones y detectamos la falta de pruebas para acreditar las imputaciones en mi contra y las irregularidades del proceso. Habiéndose realizado las presentaciones pertinentes mediante Recurso Jerárquico en Subsidio se expide la Resolución Ministerial ECCyT N. 53 (20 de febrero de 2008) mediante la cual se me libera de toda responsabilidad administrativa y se determina la restitución en el cargo, citándome para la misma el día 11 de marzo. Mientras esperaba la ejecución de lo dispuesto en la Resolución mencionada me informo por los medios de comunicación que un grupo de docentes de la Escuela, muchos de los cuales no estuvieron en el establecimiento cuando desempeñaba mis funciones allí, pero que serán desplazados en el cargo por estar en carácter de suplentes, los mismos se resistían a que regresara al cargo y llegaron hasta las autoridades ministeriales para evitar se efectivice lo dispuesto en ella, logrando el compromiso del Sr. Ministro que no volvería al cargo ni a la Institución educativa. Luego de concurrir el día y hora citada, ya que con total falta de consideración y respeto no se me informo que se suspendía el acto, y al no encontrar a nadie en la Escuela decidí viajar a la capital provincial para solicitar que el Sr. Ministro me escuchara como lo hizo con las colegas que había recibido días antes, lo cual no fue posible porque adujeron que se encontraba de viaje, vulnerando la garantía constitucional de igualdad de los habitantes.
Como desde que se iniciaron las actuaciones fui victima de difamaciones y agravios por distintos medios y, luego de haber respetado el accionar de la administración en el plazo exagerado que se tomo, decidí contar los hechos desde la perspectiva personal haciendo uso de los medios de comunicación.
Es pertinente que se conozca los fundamentos de la Resolución que me libra de toda responsabilidad administrativa, los cuales son irrefutables e inmodificables: “Primera Irregularidad formal del procedimiento en el extenso del Discurso sumarial se detecta un grave informalismo configurado enredador del interrogatorio que se les practicó a las docentes sumariadas. Dicha trascendente inobservancia ritual se constituye por el hecho que las mismas resultaron obligas a presentar juramento de verdad. Que al respecto y conforme a las particularidades de la declaración indagatoria al que se debe someter al imputado en un procedimiento sumarial, ésta se ha dejado de considerar un medio de prueba para otorgarle su verdadera naturaleza jurídica, cual es ser un medio de defensa…El derecho de defensa comprende la posibilidad que el imputado declare “libremente” con relación a la conducta antijurídica que se le atribuye, sin circunstancias de ningún genero durante el desarrollo del acto que puedan inhibirlo de pronunciarse con total espontaneidad.
La segunda irregularidad formal lo constituye el hecho de que ninguna de las declaraciones obrantes a fs. 659/673, resultan atestadas con la pertinente rubrica de la Instrucción sumarial designada por Deposición DS. N. 030/00 y N. 031/03, que las decepcionó.
La tercera irregularidad formal señala que no se procedió al debido desglose de los obrados sumáriales, de actuaciones que conforme la materia que tratan, no se encuentran relacionados en ningún aspecto al primero.
No obstante los argumentos mencionados mediante otra Resolución Ministerial N. 107 (10/03/2008) se establece la suspensión de la eficacia y ejecución de la resolución anterior, los fundamentos de esta ultima lesionan aun mas mis derechos ya que, atendiendo las demandas de un grupo que se los considera como la comunidad educativa de la escuela, sin contar con los alumnos, padres, amen de que no se acreditó si las personas que visitaron al Ministro fueron efectivamente docentes del establecimiento, se establece a priori que se suscitarían serias problemáticas por mi situación (cuales son? Desconozco), se considera que debe darse lugar al ulterior estudio in extenso del acto administrativo cuestionado y se me excluye como personal de la administración pues se considera que “se suspende el acto administrativo en razón de un respetable y atendible interés de la administrativo, pues, el imperio del derecho y la justicia, no prevalece a favor únicamente del estado, sino, básicamente en beneficio de los administrados” (de la cual se puede inferir que el grupo de docentes se considera como administrados y yo no poseo esa categoría).
Sin duda que no hacen falta mas pruebas de la arbitrariedad del accionar del estado de la cual soy victima desde hace tantos años, de las constantes violaciones a mis derechos laborales, civiles y humanos; fundamentos todos de las acciones legales que se entablaran en el ámbito judicial hasta llegar a las ultimas consecuencias para con la administración que debió proteger mis derechos y con las personas que me difamaron, calumniaron e injuriaron ocasionando daños materiales y morales a mi individualmente, y mi entorno familiar; la honra y la dignidad no tienen precio.
Si las grandes verdades hubieran tenido que esperar el voto favorable de la mayoría, nunca se hubiera conocido. THOMAS HOBBES.

RITA ISABEL SANCHEZ
DNI. 20.524.659
Profesora para la Enseñanza Primaria
Profesora en Discapacitados Mentales y Sociales
Diplomada en Gestión y Adm. Escolar




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