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Información técnica sobre la liquidación del 82% móvil
Frente a consultas realizadas desde distintas organizaciones de jubilados sobre la liquidación de la asignación complementaria prevista en la Ley 5192, (82% móvil), a los jubilados y pensionados transferidos, desde la OPAP, dependiente del Ministerio de Hacienda, se recordaron los siguientes aspectos técnicos vinculados con este ítem.

La asignación complementaria liquidada por la Provincia se incorpora bajo el concepto “Asig Compl Gob Cata” en el recibo de ANSES.
Presenta las siguientes particularidades:

1- Determinación de la asignación: sueldo que percibiría hoy el beneficiario si fuera un trabajador activo. Se calcula el porcentaje que corresponde a la prestación para determinar el valor que le garantiza la Constitución Provincial. A este último importe se le resta lo que abona ANSES en concepto de asignación, movilidad y suplemento docente.

2- Movilidad del importe: el importe de este concepto no constituye un monto fijo. El mismo puede variar por las siguientes razones:

Razones por la que disminuye:

Ø Incremento del haber previsional otorgado por la ANSES
Ø Corrección de errores detectados por Auditoria Previsional.
Razones por la que aumenta

Ø Disminución del haber previsional liquidado por la ANSES
Ø Corrección de errores detectados por Auditoria Previsional.
Ø Movilidad de las escalas salariales vigentes de los agentes y funcionarios de la Administración Publica Provincial en actividad.



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