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Reglamentaron la Ley del consumo de Tabaco
Establece multas para empleados públicos y funcionarios que no cumplan con la ley de hasta 30 de suspensión sin goce de haberes

En ambito privado se establece una multa de 3 mil pesos, la que se reiterará cada que se infrinja la normativa.
El Gobernador firmó el decreto Nº 777 por el que aprueba el reglamento parcial de la ley 5223 sobre Comercialización, Publicidad y Consumo de Tabaco en todo el territorio provincial. El instrumento legal, que lleva la firma del gobernador Brizuela del Moral y del ministerio de Salud, Arturo Aguirre, se anexa la reglamentación que consta de varios artículos determinando lugares, requisitos y sanciones. Asimismo especifica que el ministerio de Salud será el organismo de interpretación y de aplicación de las normas que se establecen en el decreto firmado el lunes pasado. También se invita a los municipios de la provincia a adherir a las disposiciones que ya entraron en vigencia con la firma del instrumento legal.

Reglamentación: 


Los clubes para fumadores de tabaco y tabaquerías, deberán solicitar ante la autoridad de aplicación su habilitación como tales, la que se otorgará siempre y cuando cuenten con el sistema de purificación del aire y ventilación que exige la ley funcionando en perfectas condiciones; lo que se constará mediante inspección del lugar. Si se comprobara que el sistema ha dejado de funcionar por cualquier causa que fuere, se procederá a la inhabilitación del lugar hasta tanto se subsane dicha circunstancia.
- El ministerio de Salud no dará lugar a ningún trámite de habilitación de zonas, hasta tanto se acredite la habilitación municipal para el funcionamiento del lugar. La habilitación de zonas específicas para fumadores deberá solicitarse ante la autoridad de aplicación, y se renovará anualmente, quedando sujetas a su fiscalización y control por parte de este organismo, el que podrá delegar dichas funciones mediante resolución ministerial en algún organismo dependiente del mismo. Los requisitos para la habilitación serán los siguientes:
- Presentar solicitud de habilitación ante el organismo que se determine, el cual tendrá un plazo máximo de 30 días para realizar la inspección en le lugar y resolver su otorgamiento o no mediante el dictado del correspondiente instrumento legal.

- Cumplir con los requisitos enumerados en el último párrafo del artículo 4 de la ley.

- Los locales enumerados en el inc. C) del artículo 4to, deberán contar la superficie máxima estipulada en el artículo mencionado, (no incluyendo para el cómputo baños, cocina, depósitos ni zonas de uso exclusivo del personal del local), como así también deberán estar perfectamente delimitados por la mampostería adecuada con la refrigeración y ventilación necesaria para tal fin.

- En caso de introducirse modificaciones en la distribución del local, ampliación o reducción del mismo implicará nueva habilitación.

- La prohibición a que se refiere el artículo 5to de ley se extiende al tabaco en todas sus formas, incluidas las hojas y cualquier sustancia derivadas de las mimas, y también los papeles, tubos, pipas y filtros utilizados para fumar.

- Será obligatorio la colocación de carteles que permitan identificar las áreas para fumadores y las áreas para no fumadores, cuando éstas estén habilitadas y carteles en el ingreso a los locales donde se informe de la existencia o no de zonas habilitadas para fumadores.

- Se encuentran comprendidos en las disposiciones el artículo 8vo. De la ley, toda publicidad o promoción que lleve la marca registrada, el nombre comercial, el logotipo, el aspecto distintivo, el arreglo gráfico, el slogan, el símbolo, el tema, el color o combinación de colores distintivos y otros indicios que permitan la identificación de productores de tabaco o de las empresas productoras o distribuidas de los mismos.

- Los habitantes radicarán su denuncia por escrito ante la autoridad de aplicación o en los organismos que ésta determine mediante resolución.

- Sanciones:

- A) Para los empleados y funcionarios públicos que incumplan la prohibición del artículo 2 (sobre los lugares habilitados) durante su horario de trabajo o cumplimiento actos de servicio, ya sea en su lugar habitual de trabajo o en cualquier otra oficina o dependencia estatal en que se encuentre, se aplicarán las siguientes sanciones:

- Apercibimiento.

- Suspensión, de hasta 5 días corridos sin goce de haberes, en caso de reincidencia cuando ya se le hubieran aplicado apercibimiento.

- Suspensión de hasta 30 días corridos sin goce de haberes, en caso de haberse aplicado las infracciones se hallan establecidas en otros incisos.

- En cada uno de los poderes del Estado provincial, las infracciones se determinarán mediante la intervención de los cuerpos disciplinarios establecidos en los autos que regulen la relación de empleo público del infractor y d acuerdo al procedimiento que dicha normativa determine para la aplicación de sanciones disciplinarias.

- B) para las empresas y/o comercios, se establece una multa de tres mil pesos, la que se reiterará cada vez que se infrinja la normativa establecida en la presente ley, a cuyo efecto se faculta al ministerio de Salud para aplicar y percibir el monto de las mismas.




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